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En peaje del cantón Naranjal Policia y la Aduana incautan precursores químicos

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En una operación coordinada entre personal de las aduanas y del Distrito de Policía Naranjal, se incautó en medio de un registro realizado al vehículo Renault rojo de placas HBC2717, precursores químicos que las ocupantes  Mayra Lorena V. M., de 39 años y Rocío de los Ángeles M. C., (49), no justificaron la procedencia.

El comandante de la Zona 5 de la Policía Nacional, Crnl. Luis Lara Jaramillo, señaló que el operativo se ha realizado a las 22:00 del martes en el peaje del cantón Naranjal, provincia del Guayas, donde se instaló un operativo de control de automotores en el que participaron agentes de la aduana y del servicio preventivo del Subcircuito Villanueva.

Señaló que en medio del operativo han parado la marcha la marcha del Renault que se dirigía con dirección a Guayaquil y en medio de un registro de rutina encontrar en la cajuela varios cartones y varios bultos de color negro que en su interior contenían sobres azules  con el logotipo de bicarbonato de sodio.

El hallazgo señaló condujo al personal que tomo procedimiento realizar una llamada al fiscal de turno de Naranjal, Paolo Quisphe, que enterado del presunto delito de tenencia ilegal de sustancias sujetas a fiscalización,  dispuso que las ciudadanas sean detenidas y trasladadas a la unidad de Flagrancia; y, que las evidencias sean trasladadas a las dependencias de la Policía judicial.

Precisó que siguiendo los protocolos de la Policía, ha llegado un equipo de la Unidad de Químicos de la Zona 5, que al realizar una nueva y exhaustiva inspección del Renault, encontraron varios cartones conteniendo las siguientes evidencias.

329 sobes de bicarbonato de sodio de 50 gramos.
999 blisters de Diazepan.

238 blisters de Rowatinex.
8 bultos conteniendo 2kg  de pastillas al granel cada bulto.

299 fundas de caramelos Ginseng Candy.

Durante la audiencia de formulación de cargos desarrollada la tarde de este miércoles el juez dictó la prisión preventiva contra Mayra Lorena V. M., y Rocío de Los Ángeles M. C., por el delito tipificado en el Art. 220 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, que en su parte pertinente señala:

2.- Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de  libertad de cinco a siete años.

Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio.

La tenencia o posesión de sustancias  estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible. (O. Trujillo. O. Reyes. DNCE Zona 8).

 

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