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Historia

 

 

En efecto  en el año de 1822 entramos a formar parte de la Gran Colombia, como Distrito del Sur o Provincia de Quito, en donde ya disponíamos de una nomenclatura de autoridades y empleados para el ejercicio de la función policial, pues con Jefes de Policía, Jueces de Policía, Comisarios, Supervigilantes, Gendarmes y Celadores bajo las dependencia de los Municipios.

 
Al advenimiento de la República, las funciones policiales y en general la conservación del orden público  quedaron en manos de los militares que detentaban el poder en todos los órdenes.

 

En los primeros años de la República se sostenían los sistemas administrativos implantados por el Libertador Simón Bolívar en la Gran Colombia, en consecuencia, los Municipios conservaban características idénticas a los antiguos cabildos, incluyendo lo relacionado a la intervención policial.

 

En el año de 1832 el Congreso considerando la necesidad de fijar bases para formar la Policía, decreta que los Consejos Municipales, de las Capitales de Departamento elaboren el Reglamento de Policía que regirá en cada uno de ellos, aclarando que la Policía no tendrá ninguna otra intervención que la que le atribuyen las leyes y deberá quedar bajo la responsabilidad de los Consejos Municipales , por lo tanto cesan en sus funciones todos los empleados del ramo  y quedan abolidos los nombres de Juez y Jueces de Policía, Supervigilantes, Gendarmes y Celadores, subsistiendo solamente los de Comisarios y Dependientes.

 

En este primer período presidencial, mandato del Gral.  Juan José Flores no se dejó muy resuelto el aspecto policial y como fácilmente se puede deducir  de lo expuesto, la Policía a esa fecha no era una institución nacional, pues su acción no sobrepasa los linderos provinciales o cantonales.

Al asumir la presidencia Vicente Rocafuerte en el año 1835, restablece la Policía al mismo estado que se encontraba en 1830, de todas maneras se preocupa que la Policía  adquiera los más altos niveles de eficiencia y servicio dictando la Ley de Régimen Político y Administrativo.  En ella se fijan como funciones de los Consejos Municipales, el cuidar de la Policía de Seguridad, Salubridad, Comodidad y Ornato.

 

La Asamblea Constituyente de 1843,  dicta una nueva ley de Régimen Político y Administrativo, según la cual se centralizaba en el  Poder Ejecutivo la mayor parte de las atribuciones  que correspondían a los Municipios y se establece que los Ministros de Gobierno y Relaciones Exteriores se encarguen de  todo lo que se refiere a la Policía  de todos los pueblos.  Esto viene a constituir un primer paso  para la organización de la Policía como Institución Nacional.

 

En febrero de 1848, es aprobado por el Ejecutivo el Reglamento expedido por el Municipio de Quito, sentándose bases para una función policial menos localista, pues comparte responsabilidades con el poder central.  Se establece que la Policía de cada cantón estará a cargo de un Jefe de Policía, un Comisario, Celadores y Empleados, el Jefe de Policía será la autoridad máxima y será nombrado por el Ejecutivo.  LA Policía deja de ser dependencia administrativa municipal y se constituye una entidad casi independiente con funciones especificas, tales como : las de perseguir a sociedades secretas o sospechosas de cualquier crimen, cuidar que no corran rumores falsos  que alarmen a la ciudadanía, los extranjeros que llegaren deberán  presentarse con sus pasaportes ante el Jefe de Policía, no  deberá permitirse ningún espectáculo, diversión sin licencia de la Policía, prohibición de actos o expresiones contrarios a la religión, a la moral y a las buenas costumbres, entre otras.