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El H. Consejo de Generales de la Policía Nacional considerando

 

                                                                                      CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso tercero del Art. 158 de la Constitución de la República del Ecuador, la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;

Que, según el Art. 163 de la Carta Suprema señala que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza;

Que, El Art. 4 de la ley Orgánica de la Policía Nacional señala las funciones específicas de la Policía Nacional, entre ellas las más importantes: a) Mantener la paz, el orden y la seguridad pública; b) Prevenir el Centro de delitos y participar en la investigación de las infracciones comunes utilizando los medios autorizados por la Ley, con el fin de asegurar una convivencia pacífica de los habitantes del territorio nacional; c) Custodiar a los infractores o presuntos infractores; y, ponerlos a órdenes de las autoridades competentes dentro del plazo previsto por la Ley; d) Prevenir, participar en la investigación y control del uso indebido y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, precursores químicos, enriquecimiento ilícito y testaferrismo en el país, coordinando con la Interpol y más organismos similares nacionales y extranjeros; e)Cooperar con la administración de justicia a través de la Policía Judicial y demás servicios policiales;

Que, la Policía Nacional, dentro de sus competencias cumple  con el monitoreo y evaluación de las actividades de carácter preventivo y reactivo como de tipo comunitario e investigativo, para lo cual ha implementado diferentes estrategias de intervención, para prevenir el delito y la violencia, estrategias que guían de forma general el accionar de las Unidades policiales a nivel nacional y sobre las cuales existen indicadores de gestión que ayudan a medir la efectividad de las acciones emprendidas que coadyuvan hacia una plena seguridad ciudadana.

Que, el Plan Anticorrupción implementado por la Policía Nacional, en uno de sus  objetivos menciona la creación de un sistema de incentivos al personal de la institución, por haber cumplido eficientemente sus misiones profesionales y/o por proporcionar información veraz que conduzca a denunciar, actos de corrupción al interior de la institución.

Que, es necesario reconocer, difundir, promover y estimular la trayectoria y la gestión del desempeño policial  realizada por la y el servidor policial en su jurisdicción de modo tal que impacten de manera tangible y positiva en las relaciones del servicio de Policía con los ciudadanos.

Que, es necesario que en la Policía Nacional cuente con un Centro encargado de gestionar reconocimientos institucionales  para la y el servidor  policial ecuatoriano.

Que, es atribución del Consejo de Generales de la Policía Nacional, aprobar la reglamentación interna de la Institución, conforme lo dispuesto en el Art. 22 literal d) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;

Que, es función del Comandante General, sancionar la reglamentación interna de la Institución, previa resolución del Consejo de Generales de la Policía Nacional, conforme lo establecido en el Art. 18 literal t) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

En uso de las atribuciones legales que le confiere el literal d) del Art. 22 de la Ley Orgánica de la PolicíaNacional vigente.

                                                               RESUELVE

APROBAR el Reglamento Interno de Funcionamiento del Centro de Reconocimiento Institucional de la Policía Nacional.

                                             TITULO I DE LA INTEGRACIÓN

                                                           CAPITULO I

          OBJETO, DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA, OPERATIVA Y DEFINICIONES

Art. 1. Finalidad.- Reconocer el esfuerzo y desempeño efectivo de las y los servidores policiales como mérito y medio eficaz para levantar el espíritu profesional y mejorar la labor policial en favor de la convivencia pacífica y seguridad ciudadana.

Art. 2.
 Objeto.- El Centro de Reconocimiento Institucional de la Policía Nacional, tiene como objeto difundir, seleccionar, evaluar, calificar y reconocer la excelencia en el desempeño de la labor policial, de modo que esta impacte de manera tangible y positiva en las relaciones del servicio de policía con la ciudadanía, dentro del marco del ejercicio de las funciones de seguridad ciudadana.

Art. 3. Dependencia orgánica.- El Centro de Reconocimiento Institucional de la Policía Nacional depende administrativamente de la Comisión Anticorrupción y operativamente de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional como ente encargado de la gestión de talento humano.

Art. 4. Reconocimiento Institucional.- Es la acción de distinguir honoríficamente la excelencia en el desempeño profesional de las y los servidores policiales a través del otorgamiento de incentivos institucionales.

Art. 5. Mejor Policía Preventivo-Comunitario.-  Es el/la servidor/a policial que ha realizado acciones que coadyuven a la cultura de seguridad ciudadana, ejecutando su labor de manera óptima y ejemplar a través de actividades relevantes y de impacto en la gestión preventiva y comunitaria en una determinada jurisdicción.

Art. 6. Mejor Policía Investigativo.- Es el/los servidores/as policiales que han realizado su trabajo investigativo con mística y profesionalismo observando las leyes y reglamentos vigentes, permitiendo entregar resultados positivos y extraordinarios en beneficio de la  comunidad, con un irrestricto respeto de los derechos humanos.

Art. 7. Mejor Distrito Policial.- Es la dependencia institucional que se enmarca dentro de una jurisdicción territorial, como parte de la estructura operativa de la Policial Nacional la misma que ha realizado en conjunto, trabajos relevantes de impacto en beneficio de la comunidad.

                                                          CAPITULO II

         DE LA INTEGRACIÓN DEL CENTRO DE RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL

Art. 8. Integración, sesiones y excusas .- El Centro de Reconocimiento Institucional es un organismo integrado por el Director General de Personal quien lo presidirá, Subdirector General de Operaciones; Subdirector Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones; Subdirector Nacional de la Policía Comunitaria; Servicio Urbano y Rural; Subdirector Nacional de Educación; Subdirector Nacional de Antinarcóticos; Subdirector de Planificación; Subdirector Nacional de la DINAPEN; Subdirector Nacional de Comunicación Estratégica; Subdirector Nacional de Comunicaciones; Subjefe del Dpto. de Gestión de Calidad; en calidad de vocales; el Jefe del Departamento de Planificación de la Jefatura del Estado Mayor en calidad de secretario; y, Subdirector Nacional de Asesoría Jurídica como asesor jurídico.

Pudiéndose integrar a este Centro más vocales y/o veedores de otras dependencias según lo determine el mismo.

El Centro de Reconocimiento Institucional en pleno es la máxima autoridad de decisión y planificación en lo concerniente al otorgamiento de incentivos.

Sesionará con al menos la presencia de la mitad más uno de sus miembros, las decisiones se adoptarán con mayoría simple.

Los vocales podrán excusarse de no asistir a reuniones convocadas, salvo haber presentado debidamente su justificación ante el Presidente del Centro, con al menos 48 horas de anticipación, en cuyo caso deberá designar a un delegado.

                                                         CAPITULO III

          DE LAS FUNCIONES DEL CENTRO DE RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL

Art. 9.– El Centro de Reconocimiento Institucional, reconocerá honoríficamente la excelencia en el desempeño profesional de las y los servidores policiales a través del otorgamiento de incentivos institucionales, al servicio preventivo-comunitario,  investigativo, entre otros servicios y Distrito de Policía.

Son funciones específicas del Centro:

a. Determinar dentro del marco reglamentario la selección, elección y reconocimiento del mejor policía preventivo-comunitario, investigativo, entre otros servicios; y, distrito de policía ecuatoriano.

b. Reconocer la excelencia en el desempeño cotidiano, así como las iniciativas e innovaciones en eventos comunitarios e investigativos que coadyuven a la cultura de seguridad ciudadana, para posibilitar la mejora continua.

c. Generar los medios que permitan la difusión de canales y redes de información de las mejores  experiencias en el ámbito preventivo-comunitario e investigativo y de otros servicios policiales.

d. Aprobar el diseño de los instructivos y matrices para la  preselección, evaluación y  elección.

e. Diseñar los términos de referencia e indicadores para la generación de criterios de evaluación del mejor policía preventivo-comunitario, investigativo y de otros servicios; y del mejor distrito policial, revisándolos según se considere pertinente.

f. Realizar la planificación anual para la elección de mejor policía: Preventivo- Comunitario,  Investigativo, entre otros servicios; y, Distrito Policial, la misma que será difundida a las unidades y dependencias policiales a nivel república.

g. Desarrollar un sistema efectivo de monitoreo, control y evaluación del mejor policía: Preventivo-Comunitario,  Investigativo, entre otros servicios; y, Distrito Policial.

h. Realizar evaluaciones in situ al personal seleccionado en su jurisdicción, comunidad, unidades y dependencias policiales a escala nacional, con el propósito de verificar la documentación de respaldo y demás elementos que justifiquen su labor.

i Definir y gestionar los reconocimientos y efectivización de estímulos o méritos a los mejores policías: Preventivos-Comunitario,  Investigativo, entre otros servicios; y, Distrito Policial seleccionados.

j. Designar comisiones de entre sus miembros, a fin de alcanzar los objetivos del Centro.

k. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión Anticorrupción, de las acciones ejecutadas en cumplimiento del objetivo del Centro, con un informe final al término de cada proceso.

l. Las demás que sean planteadas y aprobadas por el pleno del Centro.

                                                        CAPITULO IV

      DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CENTRO DE RECONOCIMIENTO 

INSTITUCIONAL

Art. 10.- El Director General de Personal será el presidente del Centro de Reconocimiento Institucional y cumplirá las siguientes funciones:

a) Convocar a sesiones del Centro de Reconocimiento Institucional, las que se efectuarán por lo menos una vez al mes;

b) Delinear los ejes temáticos y términos de referencia para aprobación del  Centro, sobre los cuales versarán las convocatorias, para selección, calificación y reconocimiento.

c) Gestionar los reconocimientos a los mejores policías preventivos-comunitarios,  investigativos; entre otros servicios; y, Distrito Policial del Ecuador;

d) Suscribir convenios nacionales o internacionales por delegación del Ministro del Interior, relacionados a capacitación, pasantías y otras necesarias para el reconocimiento al mejor policía: Preventivo-Comunitario, Investigativo, entre otros servicios; y Distrito Policial.

e) Presentar al Centro de Reconocimiento,  iniciativas para su aprobación en relación a instructivos y matrices necesarios para la presentación de los mejores policías: Preventivo-Comunitario,  Investigativo, entre otros servicios; y, Distrito Policial.

f) Presentar con el debido sustento técnico el o los sistemas de evaluación para aprobación del Centro de Reconocimiento, que direccionen la selección de los mejores policías: Preventivo Comunitario,  Investigativo, entre otros servicios; y, Distrito Policial.

g) Gestionar que en la Programación Anual de la Política Pública (PAAP) de la Comandancia General, consten los rubros económicos para incentivos anuales a  los mejores  servidores policiales y la operación del Centro.

h) Las demás que sean determinadas por el Centro de Reconocimiento Institucional.

                                                        CAPITULO V

                                                  DE LA SECRETARÍA

Art. 11.- El Centro de Reconocimiento Institucional contará con una secretaría, función que la desempeñará el Jefe del Departamento de Planificación de la Jefatura de Estado Mayor, quien dará fe de las actuaciones del Centro, así como de las decisiones adoptadas, cursará las comunicaciones para convocatoria del Centro por disposición del Presidente y llevará el registro de convocatorias, actas respectivas y el archivo de la documentación. Supervisará las actividades del personal de pro secretaría y sus auxiliares.

                                                     CAPITULO VI

                                           DE LA ASESORÍAJURÍDICA

Art.12.-  Actuará como asesor jurídico de este Centro, el Subdirector Nacional de Asesoría Jurídica o un delegado de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, quien verificará la legalidad de los términos de referencia y absolverá la consulta o consultas pertinentes de los miembros del Centro en el proceso de elección de los mejores policías: Preventivo-Comunitario,  Investigativo, entre otros servicios; y, Distrito Policial.

                                                         TITULO II

                                                DEL PROCEDIMIENTO

                                                        CAPITULO I

                                             DE LOS  EJES TEMÁTICOS


Art. 13.-
 Los ejes temáticos dentro de los cuales se maneja la elección de mejores policías: Preventivo-Comunitario, Investigativo, entre otros servicios; y, Distrito Policial y los que se determinen por parte del Centro de Reconocimiento Institucional de la Policía Nacional, todos ellos considerados necesarios dentro de la excelencia del desempeño de la labor policial, contenidos en los roles de prevención, operativa social y situacional de las infracciones y la violencia, disuasivo, de investigación, neutralización de organizaciones delictivas, inteligencia operativa, reducción del delito, dentro del área investigativa. Atención al público, mejora de procesos y procedimientos, siendo importante además la creatividad e innovación, los valores institucionales amparados en la misión constitucional.

                                                         CAPITULO II

DE LA CONVOCATORIA, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y CALIFICACIÓN

Art. 14. Convocatoria.- La convocatoria a la elección se realizará en lo posible en el primer cuatrimestre de cada año.

Art. 15.
 Calificación.- La calificación del mejor policía preventivo-comunitario, investigativo o de otros servicios; y, distrito policial, la realizará el Centro de Reconocimiento Institucional, con el voto y aprobación de la mitad más uno de sus miembros, de conformidad con los criterios de calificación que se elaborarán para el efecto y deberán ser aprobados por dicho Centro.

Art. 16. Selección.- La selección la ejecutará el Centro, a través de una comisión designada para el efecto; los términos de referencia, criterios de selección y calificación serán dados a conocer a los participantes sin reserva alguna.

En los procesos de calificación de los mejores policías: Comunitario e  Investigativo, y de otros servicios; y, Mejor Distrito Policial, podrá intervenir un delegado del Ministerio del Interior y Secretaria Nacional de Transparencia en calidad de veedores, quienes certificarán la transparencia y objetividad de los procesos, de su intervención se dejará constancia en actas.

Art.17. Instrumentos de identificación.-El Centro de Reconocimiento Institucional, utilizará herramientas de apoyo  administrativo y/o tecnológico que permitan la supervisión  y el monitoreo de la productividad individual de los servidores policiales y de los Distritos a nivel nacional, para efectos de preselección, selección y elección

Art. 18.
 La Dirección General de Personal previo pedido del Centro, remitirá las fotografías de los preseleccionados a través del sistema informático, para que la Dirección Nacional de Comunicaciones, establezca un mecanismo de votación on line, con la finalidad de efectuar el proceso de selección de los mejores policías comunitarios.

Art.19. El Centro de Reconocimiento, con los parámetros establecidos elegirá a los mejores policías: Comunitario, Investigativo y de otros servicios; y, Distrito Policial;  difundiendo los resultados a través de la página web institucional y otros medios que se consideren pertinentes.

Art. 20. Finalmente, el Centro procederá a la entrega de reconocimientos a los mejores policías: Comunitario,  Investigativo y de otros servicios; y, Distrito Policial en ceremonia especial a desarrollarse como parte del aniversario institucional.

                                                     CAPITULO III

DE LOS REQUISITOS GENERALES DE LAS Y LOS PARTICIPANTES

Art. 21.
 El servidor o servidora policial para su participación (mejor policía preventivo-comunitario o investigativo) debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser Oficial Subalterno, Clase y/o Policía Nacional.
b. Debe encontrarse en servicio activo durante el periodo de evaluación, y pertenecer al Servicio de Policía (preventivo-comunitario e Investigativo).
c.    Cumplir con los requisitos y parámetros de evaluación que determine el Centro según instructivos.

Art. 22. 
Los Distritos Policiales, a nivel nacional participarán en la elección según su categoría o tipo,  no deben cumplir ningún requisito general de postulación siendo obligatoria su participación.

                                                        TITULO IV

                                        DE LOS RECONOCIMIENTOS

Art.23. 
Reconocimientos.- El Centro de Reconocimiento Institucional, oportunamente gestionará la adjudicación de los siguientes incentivos:

Para los/las servidores/as policiales:

a. Condecoración al Merito Profesional en el grado de Gran Oficial.

b. Designación a cursos, seminarios, pasantías nacionales e internacionales, a fin a su especialidad y cumplimiento de requisitos mínimos (según gestión del Centro), previo sorteo entre los ganadores.

c. El Centro de Reconocimiento Institucional a través de los Comandantes de las Unidades a donde pertenecen el/los ganador/es, gestionará con las autoridades de los gobiernos seccionales y autónomos descentralizados, el reconocimiento público en las fiestas de aniversario de la localidad.

d. Y otros que se crearen.

Para el Distrito:

a. Entrega y custodia de la Bandera de la Policía Nacional del Ecuador,  por el mando institucional, que será exhibida durante un año en la sede del distrito ganador.

b. Placa Conmemorativa, que será colocada, develada y expuesta en el lugar más representativo de la sede del Distrito, mediante ceremonia especial.

c. Cuadro de honor que será exhibido en la recepción de la Comandancia General de la Policía Nacional, durante una semana desde la fecha de la premiación, luego será lucido en la sede del Distrito.

d. Felicitación Pública y dos días francos en forma planificada para todo el personal, de los mejores Distritos Tipos: A y B; quienes deberían haber permanecido mínimo el 50% del periodo evaluado.

e. Felicitación Privada y un día franco en forma planificada para todo el personal, de los mejores Distritos Tipos: C y D, quienes deberían haber permanecido mínimo el 50% del periodo evaluado.

                                         DISPOSICIONES GENERALES

Art. 24.
  En caso de detectar documentos falsos, forjados, alterados; o que contengan información que no se ajuste al estatus profesional del servidor policial participante, será objeto de investigación y sanción conforme a las leyes y reglamentos vigentes.

Art. 25
. El Centro de Reconocimiento Institucional, anualmente normará el numérico de servidores policiales a ser reconocidos.

Art. 26.
 Los formatos e instructivos necesarios para la elección (requisitos específicos, parámetros de evaluación, matrices entre otros) serán diseñados, socializados y monitoreados  por el Centro.

Art. 27.
 La presente reglamentación entrará en vigencia al momento de su aprobación por parte del H. Consejo de Generales.

Art. 28. Para la ejecución y sanción de la presente normativa, se la remitirá al Comandante General de la Policía Nacional.

Dado y firmado en la sala de sesiones del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional a………del dos mil……….