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Operativo denominado: “Dignidad 452” permitió la aprehensión de dos ciudadanos por el delito de falsificación y uso de documentos falsos
La Policía Nacional del Ecuador, a través de la Unidad Nacional de Investigación contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (UNATT), este 06 de junio, realizaron el operativo antes mencionado, mediante el cual, se aprehendió a dos ciudadanos por estar implicados presuntamente en actividades ilícitas relacionadas con la falsificación y uso de documentos falsos, en la provincia de Guayas.
Investigaciones ejecutadas permitieron conocer que los implicados se beneficiaban económicamente de esta actividad ilegal, cuyo modus operandi era la falsificación y utilización de documento falso con la finalidad de incurrir en el delito de tráfico ilícito de migrantes y delitos, mediante la oferta de visas de turismo con finalidad de llevar a sus víctimas con dirección a los Estados Unidos de América.
Es así que, se identificó una organización delictiva que estaría liderada por el ciudadano Baque M., quien cumpliría los roles logísticos y financieros, además, se ha identificado a Helen V., quien sería la persona dedicada a la captación, engaños, falsas promesas, facilitador y entrega de documentos falsos a sus víctimas a cambio de pagos económicos que oscilan entre los 10.000 y 12.000 dólares americanos.
Esta organización utilizaba cuentas bancarias en el sistema financiero nacional para la recepción de pagos económicos y así también tendrían a varias personas colaboradoras cuyas cuentas bancarias servirían para la captación de capitales.
Aprehendidos:
- Helen V.,
- Baque M.,
Indicios:
- 02 teléfonos celulares
- 02 computadoras
- 01 router
- 03 tarjetas sim de diferentes operadoras
- documentos relacionados con la investigación
Además, este tipo de delito es sancionado por el artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el que se señala que la: “Falsificación y uso de documento falso. – La persona que falsifique, destruya o adultere, modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada CÓDIGO ORGÁNICO con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando se trate de documentos privados, la pena será de tres a cinco años. El uso de estos documentos falsos, será sancionado con las mismas penas previstas en cada caso.”
Los aprehendidos junto a los indicios encontrados fueron puestos a órdenes de la autoridad competente.
La institución policial, junto a sus Direcciones y Unidades Especializadas, realizan permanentes operativos con el objetivo de desarticular estructuras delictivas dedicadas a todo tipo de delito, y así, poner a órdenes de la autoridad a quienes actúen de forma ilícita. Diana J. / DINAF / Boris S. / DNCOE