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Información respecto a la adquisición de uniformes policiales

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El artículo 288 de la Constitución establece que las compras públicas cumplirán con los criterios de: “eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.

En este contexto, conforme el Art. 14 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en adelante (LOSNCP), la Comandancia General-Planta Central, para efectos de publicación, contó con la información necesaria para el inicio del proceso de contratación.

Posterior, de acuerdo a lo establecido en el Art. 58 de la LOSNCP, la Policía Nacional conformó una Comisión Técnica para la publicación en el Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE). Luego del cumplimiento a cada una de las etapas del procedimiento de contratación se recibieron 5 ofertas de empresas nacionales.

Es así que, el 01 de agosto de 2023, tras la calificación de ofertas, únicamente una empresa nacional cumplió con todos los requisitos técnicos, económicos y legales exigidos por la Comisión; razón por la cual automáticamente el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), suspende el proceso, donde el organismo de control inició la revisión correspondiente; luego de la misma habilitaron la oferta de dicha empresa para así continuar con la negociación.

En esta misma línea, el 17 de agosto del 2023, se notificó la adjudicación a la empresa calificada, la misma que después de los 15 días término para suscribir el contrato, solicitó la ampliación de 7 días para la suscripción del mismo, ya que no contaba con las garantías del anticipo y fiel cumplimiento del contrato, dicho pedido fue autorizado.

En este sentido, el 22 de agosto de 2023, la empresa adjudicada luego de la ampliación concedida, presentó un documento solicitando una nueva prórroga, dando a conocer que no pudo conseguir las garantías.

Con estos antecedentes, al no concretarse la suscripción del contrato y conforme el Art. 257 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP), mediante resolución debidamente motivada y amparado en la norma legal vigente de contratación pública, se resuelve declarar adjudicatario fallido a la empresa.

Ante esta situación, se han efectuado reuniones incluidas con organismos de control, a fin de tener los elementos necesarios para definir la modalidad más conveniente a seguir en este proceso de contratación y cumplir con el objetivo institucional de dotar de uniformes a los servidores policiales, en estricta observancia de los principios rectores de la contratación pública en la legislación ecuatoriana. / DIRCOM.

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