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Compañías de Seguridad Privada

 

La Unidad Nacional de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales, a través de su Departamento de Control de Seguridad Privada y de Armas Letales y No Letales, con su personal Técnico Operativo realiza el control y supervisión a las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada, a los vehículos blindados que prestan servicio de seguridad móvil en la transportación de especies monetarias y valores y a los Centros de Formación y Capacitación Del Personal De Vigilancia Y Seguridad Privada.

 

Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

El personal Técnico Operativo en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, realiza inspecciones físicas para la emisión del permiso de operación y de control y supervisión a las instalaciones de las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada, así como al personal de señores guardias a fin de verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente.
inspeccionesciasnacional@hotmail.com

 

Vehículos blindados que prestan servicio de seguridad móvil en la transportación de especies monetarias y valores.

 

El personal Técnico Operativo en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento para el control y supervisión del servicio de seguridad móvil en la transportación de especies monetarias y valores, las Disposiciones técnicas de seguridad; y, blindaje, publicado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 5499, realiza inspecciones y verificaciones técnicas para el registro y autorización de operación de vehículos blindados que prestan servicio de seguridad móvil en la transportación de especies monetarias y valores, a fin de verificar el cumplimiento de las normas técnicas de blindaje establecido por el Comité Europeo de Normalización CEN 1063, y similares de origen nacional, de esta manera garantizar la seguridad del personal responsable del transporte, custodio y ciudadana en general.

blindadoscosp08@gmail.com

 

Inspección de Verificacion y Control de Centros de Formacion y Capacitación del Personal Vigilancia y Seguridad Privada

 

  • De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, Art. 8 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y Arts. 7, 14, 15, y 50 del Reglamento de Centros de Formación y Capacitación del Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, expedido mediante Acuerdo Nro. 0195 del Ministerio de Gobierno, publicado en el Registro Oficial Nro. 146 de fecha 19 de febrero de 2020, se realizan inspecciones de verificación y control a las instalaciones físicas de los distintos centros de capacitación a nivel nacional, tanto la según el cronograma establecido por la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio de Gobierno, para el trámite de obtención y renovación del permiso de funcionamiento.

 centroscapacitacion2018@gmail.com