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Agentes de la Dinased de la Zona 8 aprehenden en flagrancia a sujeto involucrado en muerte violenta

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Personal de la Sección de Delitos Contra la Vida y Muertes Violentas  (Dinased), detuvieron a José Damián C. M., alias Chabelín,   sospechoso de asesinar a Carlos Octavio Guzmán Villón de 51 años, hecho ocurrido a las 23:45 del domingo en las calles Brasil y Callejón Pasaje.

El jede de la Dinased de la Zona 8, Tcnl. Julio Navarro Maldonado, han ubicado al sospechoso durmiendo en el interior de un auto marca Lada, crema estacionado en las afueras de una mecánica  de las calles Gallegos Lara y  Cuenca, a pocas cuadras donde había ocurrido el hecho criminal.

Preciso que los agentes de la Dinased, en conocimiento de lo ocurrido se han constituido en el hospital Guayaquil y a las Brasil y Callejón Pasaje, donde aplicando técnicas investigativas han recabado indicios y versiones de testigos, que los han conducido a detener en flagrancia al supuesto causante de propinar a Carlos Octavio Guzmán Villón, una puñalada en el tórax, herida que le ha ocasionado la muerte.

Por versión de un familiar de la víctima el occiso había estado bebiendo  acompañado de varios familiares en una reunión familiar, llegando al sitio alias Chabelín al cual por generosidad le ha brindado un vaso de licor y pedido que se retire, situación que al parecer le había molestado y sacado a relucir un arma corto punzante, arma con la cual le ha propinado la fatal puñalada.

Señaló el teniente coronel Julio Navarro Maldonado, que a las 18:30 de este lunes, el juez de la Unidad Judicial de Delitos Penales, Edgar Macías Guerra, en base al pedido de la fiscalía y el informe presentado por la Dinased, ha dictado contra el procesado José Damián C. M., EL inicio de la instrucción fiscal ordinaria por el delito  en el Art. 140 numeral segundo del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

De ser encontrado culpable José Damián C. M., alias Chabelín, recluido en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley, podría ser sancionado con una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (Oswaldo Trujillo P. DNCE. Zona 8).

 

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