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Unidad de atención al personal policial con discapacidad

 

UNIDAD DE ATENCIÓN AL PERSONAL POLICIAL CON DISCAPACIDAD

La Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional dentro del proceso de fortalecimiento dispone la realización de un estudio diagnóstico para la población policial con discapacidad, el mismo que brindó el sustento técnico, científico y jurídico para entender el ámbito de las discapacidades dentro de la Institución y mejorar su atención en varios ámbitos, como son: salud, rehabilitación integral, capacitación, reinserción, reubicación laboral, regulación de las evaluaciones físicas anuales y propuestas de cambios en la normatividad interna, con reformas e inclusión del tema de las discapacidades en diversos cuerpos jurídicos internos.

El Comando General mediante Memorando N° 6727-CG-2008, en septiembre del 2008  crea la “Unidad de Atención al Personal Policial con Discapacidad, bajo el liderazgo del Subsistema de Salud Policial, conforme a la legislación vigente a nivel nacional en la Constitución,  Convenios y Tratados suscritos por el Ecuador a nivel internacional y Ley de Discapacidades, cuya misión es “Atender e integrar al personal policial con discapacidad y/o enfermedades catastróficas posibilitando el ejercicio de los derechos y obligaciones constantes en la ley; salud, trabajo, capacitación; eliminando toda forma de discriminación.                                                                                                                             

Beneficiarios:

Servidores policiales activos, pasivos y derechohabientes (Padres, hijos, cónyuges) con discapacidad, enfermedades catastróficas, huérfanas y raras.

PROGRAMAS Y SERVICIOS

Atención Integral en salud:

Teleasistencia:

  • Turnos con prioridad para consulta externa en los Hospitales Quito N°1 y Guayaquil N°2
  • Identificación de usuarios con discapacidad, enfermedades catastróficas, huérfanas raras
  • Valoración de secuelas.
  • Atención en Psicorehabiltación, Psicológica clínica.
  • Elaboración y remisión de informes para conocimiento, registro en la Dirección General de Personal y generación de alertas  en el SIIPNE 3W.
  • Rehabilitación funcional, profesional, ocupacional.
  • Asesoría y dotación de ayudas técnicas, tecnológicas: órtesis, prótesis. (Banco ortopédico)
  • Promoción de los servicios de la unidad.
  • Investigación de la incidencia de las discapacidades y enfermedades catastróficas en la Institución
  • Sensibilización, prevención y difusión
  • Visitas domiciliarias.

Programa  “Análisis de funciones, reinserción y reubicación laboral”

Programa “Capacitación Laboral”

  • Pasantías pre laborales
  • Cursos de asenso con metodología adaptada
  • Capacitación Interinstitucional.

Asesoría en derechos y obligaciones

Deporte adaptado

Club Paralímpico Policial (DISPOL) mediante Acuerdo Ministerial 1396-2013, de fecha 31 de julio del 2013, con personería jurídica de deporte adaptado y/o paralímpico.

Los carnés de discapacidad otorgados por el CONADIS y por el MSP, conforme Resolución Ministerial, por la Pandemia, están vigentes hasta el año 2023, luego de lo cual se retomará el cronograma de recalificación con el nuevo manual de calificación implementado por el Ecuador.

A través de un equipo técnico de profesionales de la salud de las Unidades de Atención al Personal Policial con Discapacidad en los Hospitales de Quito y Guayaquil, se realiza Asesoría para la obtención del carné en el MSP,  a través de la evolución de los cuadros clínicos en las diversas patologías, haber agotado los recursos médicos, clínicos, quirúrgicos y de rehabilitación; obtención de los informes médicos de especialidad, con los formatos requeridos por el MSP, para la valoración, calificación, registro y carnetización como personas con discapacidad.

Una vez obtenida la condición legal como personas con discapacidad se valora las secuelas bajo protocolos estrictos, a fin de informar a la Dirección General de Personal, para conocimiento sobre estas condiciones de salud de los policías activos que van adquiriendo discapacidad y a partir del 2016 también de familiares (dependientes directos) con discapacidad, enfermedad catastrófica, huérfanas, raras de policías activos; a través de lo cual se genera una alerta gráfica y de texto en sus hojas de vida y SIIPNE 3W, que facilita la regulación de la profesión policial, conforme dispone la normativa vigente sobre estos casos, constante en la Constitución,  Convenios y Tratados suscritos por el Ecuador a nivel internacional, ley de discapacidades, Ley de servicio público, Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público COESCOP, libro No.1, Ley y Reglamento del ISSPOL, CESANTIA.

Requisitos para la ejecución de los programas de atención integral en salud implementados institucionalmente para servidores policiales activos, pasivos y familiares con discapacidad, enfermedad catastrófica, huérfana y rara

  1. Sesiones de valoración de secuelas (mínimo 2) con el Sr. Tnte (S) Dr. William Núñez, Sra. Tnte. (S) Dra. Isabel Salamea; y, Sr. Tnte. Dr. Jaime Pillajo, Sbte. (S). Nashla Cristina Ocaña, Tratantes de servidores policiales con Discapacidad DNAIS- HQ1- HG2, respectivamente, previa cita vía telefónica. En el caso de familiares sólo una sesión.
  2. Tres copias de los dos lados del carné de discapacidad a color notarizado y/o de la certificación de la discapacidad otorgada por el Ministerio de Salud Pública.
  3. Original y dos copias legibles de los informes médicos sobre el tipo de discapacidad, con vigencia hasta seis meses. Actualizados
  4. En el caso de enfermedad catastrófica huérfana, rara; original y dos copias legibles de los informes médicos sobre el tipo de patología, con el código diagnóstico CIE10. Vigencia hasta seis meses.

Respecto a los beneficios tributarios que por ley tienen derecho las personas con discapacidad en el Ecuador, se basan en la siguiente tabla, constante en la Ley y Reglamento de Discapacidad vigente.

Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades

Capítulo IV de Las Tarifas Preferenciales, Exenciones Arancelarias y del Régimen Tributario Art. 21.- Beneficios tributarios.-

Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:

Grado de Discapacidad Porcentaje para la aplicación del beneficio

Del 30% al 49%                          60%

Del 50% al 74%                          70%

Del 75% al 84%                          80%

Del 85% al 100%                        100%