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Una gran cantidad de artículos prohibidos encuentran en Centro de Privación de Libertad de la Zona 8

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El Comando de la Zona 8 de Policía, informó que personal de la Unidad de Contingencia Penitenciaria y de la Dirección General de Inteligencia (DGI), han puesto en marcha el operativo “Alcatraz”, con el propósito de decomisar materiales y productos que por ley están prohibidos se encuentren en manos de las Personas Privadas de la Libertad (PPL).

El jefe al mando de la operación realizada el lunes y ampliada este martes, señaló que es el resultado del levantamiento de información de personal de la Dirección General de Inteligencia, que en el pabellón 10 en las alas 1, 2, 3 y 4, los presos tenían en su poder celulares, droga, cigarrillos y otros bienes.

Con la información recababa el Comando de Policía de la Zona 8, dispone se planifique un operativo de requisa en coordinación con las autoridades penitenciarias consiguiendo en la primera incursión del lunes incautar como evidencias.

64 celulares de diferentes marcas.

58 fundas con una sustancia blanquecina en su interior.

1.299 sobres con sustancias sujetas a fiscalización.

23 envolturas plásticas con sustancias sujetas a fiscalización.

1.162,25 dólares americanos en efectivo.

48 puntas artesanales.

63 litros de licor artesanal.

12 relojes.

75 cigarrillos

200 piezas y repuestos para celulares

Una segunda incursionó se realizó este martes, a la cual se sumó personal del Grupo de Operaciones Especiales (GOE). En esta oportunidad los servidores policiales incautaron en el Pabellón de Media Seguridad, ala 11 y 12,

6 celulares

84 puntas artesanales.

219 litros de licor artesanal

12 repuestos para celulares

5 pipas artesanales.

8 envolturas plásticas con sustancias sujetas a fiscalización.

Los dos procedimientos estuvieron a cargo de oficiales de la Unidad de Contingencia Penitenciaria. Las evidencias se encuentran ingresadas en las bodegas de la Policía Judicial de la Zona 8.

Finalmente se señaló que los operativos de requisa se han desarrollado en cumplimiento a las disposiciones contempladas en el Artículo 275, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que indica que el “Ingreso de artículos prohibidos.- La persona que ingrese,  por sí misma o a través de terceros, a  los centros de privación de libertad,  bebidas alcohólicas, sustancias  catalogadas y sujetas a fiscalización, armas, teléfonos celulares o equipos  de comunicación; bienes u objetos  prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir, será sancionada  con pena privativa de libertad de uno  a tres años.

La misma pena se aplica en el caso  de que los objetos a los que se refiere  el inciso anterior, se encuentren  en el interior de los centros de  rehabilitación social o en posesión  de la persona privada de libertad”. (O. Trujillo. O. Reyes. DNCE. Zona 8).

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