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Por el delito de ataque y resistencia inician instrucción fiscal contra los seis detenidos de Monte Sinaí

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Por el delito de ataque y resistencia, juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales de Guayaquil, Dr. Marco Guerra Guerrero, inicio la instrucción fiscal contra los seis sujetos que fueron aprehendidos en la Mz. 3416 de la cooperativa Sergio Toral, sectores noroeste de Guayaquil.

Dentro de la resolución el juez dictó prisiones preventivas contra Rito M. G., Jean Pierre Z. D., Jonathan Eduardo L. N., y Pedro Luis G. S., y medidas sustitutivas contrarias a la prisión preventiva a Hugo Nell S. P., y Héctor Fabián Z. D., que los viernes mientras dure la instrucción fiscal, deberán presentarse ante el fiscal de la causa los días viernes y la prohibición de abandonar el país.

El jefe de control de las unidades policiales de Monte Sinaí, en uno de los acápites del parte policial señala que encontrándose en circulación normal al llegar a la Mz. 3416, han observado un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas y pedirles que ingresen a la vivienda por cuanto estaban violando el toque de queda, han tomado una actitud agresiva y poca colaboradora, profiriendo insultos y ofensas al personal policial..

Señala en el relato el jefe de control, que al tomar procedimiento para detenerlos en delito flagrante, los ahora procesados han incitado al populacho que motivados al llamado han recogido palos y piedras tratando de entorpecer la labor policial, sin que la reacción prospere, agregando que el detenido Hugo Nell S. P., ha forcejado con un miembro policial tratando de arrebatarle  las prendas policiales, dadas en dotación por el estado, siendo necesario el empleo del gas pimienta para someterlo.

Una vez contralada la situación en la que fue necesaria la llegada de varias unidades policiales del sector, los seis sujetos fueron sacados del lugar y trasladados a la Unidad de Flagrancia Modelo y puestos a órdenes de las autoridades judiciales, que establecieron el inicio de la instrucción fiscal por ataque y resistencia.

El inciso 1 del artículo 283 de los delitos de ataque y resistencia en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), establece una pena privativa de libertad de uno a tres años. (Oswaldo Trujillo P. DNCE).

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