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En nuevo caso de estafa la Sidprobac detienen a dos sujetos implicados en realizar transacciones bancarias no autorizadas

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Dos sujetos que serían parte de una organización dedicada a cometer estafas a cuentahabientes de entidades crediticias fueron detenidos en delito flagrante, sacando la suma de 2.000 dólares de un banco  ubicado en las calles Córdova y P. Icaza, centro de Guayaquil.

Agentes de la Subdirección Nacional de Investigación de Delitos contra la propiedad (Sidprobac-Zona 8), acudieron a las 14:20 al banco conociendo por versión del el jefe de seguridad que en el área electrónica de las cuentas de los clientes se han producido dos alertas de transferencias no autorizadas.

Ante el hecho presentado los agentes ponen en marcha la operación «Hermes 24», con las operaciones básicas de inteligencia y conocen que el ahora detenido Jorge Luis M. B., ha realizado un débito de 2.000, de la cuenta del ciudadano Oscar Geovanny Ch. Ch., que al ser contactado aseguró que no había autorizado retiro alguno.

En flagrancia y calculando los tiempos del retiro los agentes de la Sidprobac, siendo las 15:00, consiguen identificar Jorge Luis M. B.,  que al verse descubierto a señalado que en efecto a sacado la suma de 2.000 dólares y que por la transacción su amigo Darío Javier J. P., le entregaría el 10 por ciento.

Posterior los agentes detuvieron en el sector a Darío Javier J. P.,  que al verse descubierto a contado a los agentes de la Sidprobac, que existe una tercera persona que le había contratado para que busque personas que presten sus cuentas para realizar depósitos fraudulentos y que por el monto del dinero recibiría el 20%.

Los detenidos y las evidencias fueron llevados al complejo Judicial del Albán Borja, sitio en el cual a las 02:00 de este martes el juez Marco Torres Alvarado, en la audiencia de calificación de Flagrancia, inicio de la instrucción fiscal citando a las partes procesales a la instalación del juicio de procedimiento directo para el martes 12 de febrero a las 10:30, por el delito de apropiación fraudulenta por medios electrónicos contemplado en el Art 190 del COIP.(Oswaldo Trujillo P. DNCE. Zona 8).

 

 

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